Convenio colectivo de trabajo
-
30 de septiembre de 2009
En el caso de un empleado que siempre llega tarde, y a quien ya se le han hecho observaciones verbalmente, pero continúa con las tardanzas sin ninguna causa, ¿se le puede descontar el presentismo? En caso contrario, ¿se lo puede suspender?, ¿qué condiciones habría que cumplir para suspenderlo, y por cuánto tiempo se los puede suspender?
El artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 no establece la posibilidad de descuento de las llegadas tardes. La empresa puede apercibir al empleado por escrito y cuando haya reunido varios apercibimientos aplicarle un día de... >
»» INICIAR SESIÓN
-
28 de septiembre de 2009
Según el Acuerdo del 05/08/2009, se establece en el artículo 1º, punto 1) que deberá abonarse un mínimo de $ 250 por mes íntegro trabajado a jornada completa para aquellos casos que, de la aplicación del incremento establecido para octubre de 2009, arroje una cifra inferior a $ 250. Al respecto, se consultó en el sindicato y nos aclararon que esa cifra sólo será aplicable para la categoría operario y para resto de categorías no habría que abonar esa suma integración mínimo. ¿Es esto correcto? ¿Hay alguna resolución anexa que aclare esta situación, ya que según surge de... >
»» INICIAR SESIÓN
-
18 de septiembre de 2009
¿Para el cálculo de una indemnización de un empleado de comercio se deben tomar también las sumas no remunerativas de los años 2008 y 2009?
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que a los efectos del cálculo de la indemnización por despido se debe tener en cuenta la mejor remuneración normal y habitual percibida el último año. En principio no se toman las cifras no remunerativas, pero hay fallos de cámara que las están considerando. Queda a consideración del profesional la inclusión o no de las mismas, no hay una norma que diga que se incluyen. En... >
»» INICIAR SESIÓN
-
10 de septiembre de 2009
Cuando el día del empleado del sindicato (cualquiera fuese éste) cae un día domingo y la empresa en ese día no tiene jornada laboral, ¿se liquida como si hubiese trabajado al 100%, o hay otra forma de realizar esta liquidación?
Si el día del gremio cae un día domingo, y los trabajadores son jornalizados por lo general los Convenios Colectivos de Trabajo establecen que se abona como si hubieran trabajado.
Si son jornalizados se hace la exposición en el recibo, no se altera el total a pagar, simplemente se muestra, por ejemplo, 29 días y 1 día del gremio, para que se vea que... >
»» INICIAR SESIÓN
-
Su Análisis
1 de julio de 2009
,por Medrano, Marcela
1. INTRODUCCIÓN
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.y S.) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (A.A.A.V.y T.), como representantes de los intereses de los empleados y empresarios del sector, acordaron instrumentar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/2008 [[{Homologado por la Resolución Nº 1.267/2008 (S.T.) del 22 de septiembre de 2008 (B.O. del 02/12/2008), registrado como Convenio Colectivo de Trabajo Nº 980/2008, otorgando al convenio alcance de “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa”, detectado el error... >
»» Ver artículo completo
-
18 de junio de 2009
¿Sobre las sumas no remunerativas otorgadas a los empleados de comercio se calcula el sueldo anual complementario (S.A.C.)?
La suma fija de $ 100 otorgada como no remunerativa lleva el 50% de S.A.C.. El aumento otorgado como suma no remunerativa en el año 2008 del 20% lleva el 50% de S.A.C.. La suma fija otorgada en abril de 2009 de $ 300 llevaría el 25% en concepto de S.A.C. en junio de 2009. >
»» INICIAR SESIÓN
-
29 de mayo de 2009
¿La asignación de $ 300 para empleados de comercio otorgada en abril de 2009, es por única vez o desde el mencionado mes en adelante?
La asignación no remunerativa de $ 300 es mensual y consecutiva, o sea se abona todos los meses a partir del devengado abril de 2009.
Libro recomendado:
[Empleados de Comercio->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-84-9] >
»» INICIAR SESIÓN
-
26 de mayo de 2009
En abril 2009 con el pago de los $ 300 no remunerativo a los empleados de comercio (además de los descuentos para la obra social) se descontaron $ 30. En mayo de 2009 ¿hay que descontar dicho importe otra vez, o fue por única vez?
El descuento extraordinario de $ 30 era por única vez en el mes de abril de 2009.
Libro recomendado:
[Empleados de Comercio->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-84-9] >
»» INICIAR SESIÓN
-
20 de mayo de 2009
¿La asignación no remunerativa del 50% para junio es únicamente sobre los $ 300, o sobre todo lo no remunerativo? ¿Se incluye el 8,33%?
La incidencia de las sumas no remunerativas para el mes de junio es la siguiente:
- Acuerdo Abril 2008, Resolución Nº 510/2008: Se liquida el 50% sobre estas cifras no remunerativas.
- Acuerdo Abril 2009, Resolución Nº 570/2009: Se liquida el 25% sobre los $ 300 no remunerativos.
Los $ 30 –aporte obra social- se liquidan por el “SI.C.O.S.S.” en la solapa de obra social aporte adicional.
Libro recomendado:
[Empleados de... >
»» INICIAR SESIÓN
-
15 de mayo de 2009
¿Cómo debe hacer un empleado para renunciar al sindicato de empleados de comercio? ¿Hay alguna formalidad para solicitar la baja?
Si el trabajador se afilió al sindicato, debe presentar una nota o enviar una carta documento renunciando a su afiliación. Cabe aclarar que por renunciar a su afiliación, el empleado no queda fuera del sindicato de comercio y sigue haciendo el aporte del 2,50% mensual, de acuerdo al artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Libro recomendado:
[Empleados de... >
»» INICIAR SESIÓN
-
19 de enero de 2009
¿Puede no realizarse el descuento sindical en el recibo de sueldo si el empleado decide no afiliarse al sindicato, o de todos modos es obligatorio seguir aportando?
La afiliación al sindicato es libre, si el trabajador no se afilia o renuncia a su afiliación entonces no se le realiza la retención del 3%. Debe tenerse en cuenta que hay aportes solidarios que por ser beneficiarios de Convenio Colectivo los tiene que hacer igual.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º... >
»» INICIAR SESIÓN
-
1 de enero de 2009
,por Medrano, Marcela
1. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Mediante la publicación de la Ley Nº 26.425 (B.O. del 09/12/2008) se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados del régimen de capitalización derogado a partir del 09/12/2008, la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de su derogación.
Se establece que los servicios prestados... >
»» Ver artículo completo
-
Institutos sin Internación. Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75
1 de noviembre de 2008
,por Medrano, Marcela
1. INTRODUCCIÓN
Oportunamente recorrimos juntos el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Sanidad Nº 108/75, [[{Para más información sobre el tema se recomienda ver, Marcela Medrano ; “Sanidad – Instituto sin Internación. Encuadre Legal”, Revista Técnica Laboral Nº 153, Aplicación Tributaria S.A., febrero de 2006.}]] correspondiente a centros de diagnósticos y tratamientos sin internación, donde analizamos los distintos institutos considerados en el mencionado Convenio y su aplicación, por lo cual en esta oportunidad nos detendremos con más detalle en la parte... >
»» Ver artículo completo
-
Premisas para su Confección
1 de agosto de 2008
,por Sciglitano, Natalia Laura y Fernandez de Lorenzo, Maximiliano
1. INTRODUCCIÓN ¿QUÉ TIPO DE CONVENIOS EXISTEN?
Sabido es que los Convenios Colectivos de Trabajo son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma, a los que llegan representantes de la parte empleadora y de aquellos Sindicatos que representen –conforme pautas fijadas por ley– a los trabajadores del sector.
Estos Convenios tienen “{fuerza de ley}”, para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma rectora: Un Convenio Colectivo sólo podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo o... >
»» Ver artículo completo
-
1 de agosto de 2008
,por Medrano, Marcela
1. RÉGIMEN LABORAL
El Decreto Nº 1.066/2008 (B.O. del 10/07/2008) prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 los beneficios establecidos por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877. Recordamos que este artículo establecía rebajas en las contribuciones patronales cuando se contrataba a un trabajador que ocupaba un nuevo puesto de trabajo.
Ante una consulta efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos, dicho organismo informó que el procedimiento para rectificar y computar el beneficio a seguir será el siguiente:
1) Se modifica el código de modalidad de... >
»» Ver artículo completo
-
30 de julio de 2008
,por Medrano, Marcela
Dentro de la última negociación salarial de los empleados mercantiles se incluyó la reglamentación del artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, donde se estableció una contribución patronal equivalente al 0,50% del sueldo inicial de la categoría de “Maestranza A”, es decir $ 6,47 por cada trabajador en relación de dependencia, destinado a sufragar los gastos que demande el financiamiento del Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
La mencionada contribución fue homologada por la [Resolución Nº 600/2008... >
»» Ver artículo completo
-
Acuerdo Salarial Abril de 2008
1 de julio de 2008
,por Medrano, Marcela
1. INTRODUCCIÓN
¡Cerró Comercio!, es el comentario generalizado, quizás uno de los acuerdos salariales que más ruido suele realizar por la cantidad de beneficiarios que abarca la actividad mercantil y la polarización en la capacidad económica de los empleadores, también por algunas confrontaciones que hay entre el Secretario de la Federación Mercantil y el conductor de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) que le agregan un condimento extra a esta negociación: que por cierto se mantuvo dentro de las pautas generales que fueron marcadas por la conducción política... >
»» Ver artículo completo
-
1 de julio de 2008
,por Medrano, Marcela
1. SEGURIDAD SOCIAL
La Ley Nº 26.377 (B.O. del 12/06/2008) faculta la celebración de Convenios de Corresponsabilidad Gremial, por parte de las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rulares y Empleadores (RE.NA.T.R.E.).
Los Convenios de Corresponsabilidad Gremial... >
»» Ver artículo completo
-
La Estrella. Su Análisis
1 de julio de 2008
,por Sciglitano, Natalia Laura y Fernandez de Lorenzo, Maximiliano
1. INTRODUCCIÓN
El 15 de octubre de 1991 se estableció –a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social– para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombres y de sesenta (60) años para las mujeres.
El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes... >
»» Ver artículo completo
-
1 de mayo de 2008
,por Medrano, Marcela
1. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
La Resolución General Nº 2429 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/03/2008) estableció que, de acuerdo al incremento dispuesto por el Decreto Nº 279/2008, referido al límite máximo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, para la determinación de los aportes y contribuciones o cuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social, los topes quedan establecidos de la siguiente manera:
| Bases imposibles máximas |||
|Conceptos|Desde 01/03/2008 $|Desde 01/07/2008 $|
|Aportes al S.I.J.P.|7.256|7.800|
|Aportes al Instituto de... >
»» Ver artículo completo
-
5 de marzo de 2008
,por Medrano, Marcela
Los empleados domésticos percibirán con su sueldo de marzo el aumento dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la [Resolución Nº 1.306/2007->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31293].
Dicha resolución estableció que los trabajadore de este ámbito tuvieran un aumento salarial en dos etapas: noviembre y marzo.
Detallamos a continuación los montos mínimos que deberán ser abonados al personal de cada una de las cinco categorías a partir de este mes.
|CATEGORIA||MARZO 2008|
|PRIMERA||$1114.00|
|Incluye a institutrices,... >
»» Ver artículo completo
-
29 de enero de 2008
,por Medrano, Marcela
Los trabajadores de comercio recibirán $ 300 por única vez en concepto de asignación compensatoria especial, extraordinaria y no remunerativa, tras la firma de un acuerdo entre los representantes de los empresarios y los trabajadores.
Es importante destacar que dicho acuerdo todavía no fue homologado por el Ministerio de Trabajo.
El monto y la forma de pago
El acuerdo contempla a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
El monto de la asignación es de $ 300 y se hará efectivo en tres cuotas de cien... >
»» Ver artículo completo
-
5 de julio de 2007
,por Medrano, Marcela
El acuerdo de los empleados de comercio alcanzado entre gremialistas y dirigentes empresarios fue homologado el lunes por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Sin embargo, aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
A partir de este mes, los empleados de comercio recibirán, en forma escalonada, un aumento no remunerativo de 23 por ciento. Los empresarios deberán pagar el incremento salarial de manera escalonada: 12 por ciento en junio, 6 por ciento en septiembre y el cinco por ciento restante en noviembre.
Cabe recordar que, el acuerdo fue firmado por la... >
»» Ver artículo completo
-
Acuerdo Salarial
1 de julio de 2007
,por Medrano, Marcela
1. INTRODUCCIÓN
Dentro de las negociaciones salariales que se estaban discutiendo en el Ministerio de Trabajo, uno de los acuerdos salariales más esperados era el de empleados de comercio, dada la cantidad de trabajadores que abarca, y la incidencia que tienen los sueldos para las pequeñas unidades de negocio.
A continuación, desarrollaremos el acuerdo y su aplicación práctica mediante la realización de diversos ejercicios, intentando abarcar diversas situaciones que presentan algunas complejidades al momento de su liquidación.
2. ACTO HOMOLOGATORIO
El Expediente Nº... >
»» Ver artículo completo
-
Dictamen Nº 67/2000 (A.F.I.P.–D.G.I.)
1 de septiembre de 2006
,por Grenabuena, Silvia R.
{Obras Sociales–Base Imponible Previsional –Encargados de Casas de Renta–Personal Suplente–Empleado Part Time}
13 DE OCTUBRE DE 2000
COMENTARIO
DIRECCIÓN DE ACCESORÍA LEGAL
I. Vienen las presentes actuaciones del Departamento ..., en virtud de la consulta efectuada por la División ..., con relación a los casos sometidos a su jurisdicción en virtud de la Resolución General Nº 247, en los cuales la Obra Social del Personal de Personal de Edificios..., intima a los Consorcios de Propietarios deuda por diferencia de aportes y contribuciones respecto de... >
»» INICIAR SESIÓN
«« Primera « Anterior 17 18 19 20 21 Siguiente » Última »»
|
|